Las diferencias claves entre derecho de autor y copyright

La diferencia entre copyright y derecho de autor radica en los enfoques de protección de las obras creativas y los sistemas legales. Aunque, ambos conceptos tienen el mismo propósito fundamental: proteger los derechos de los creadores sobre sus obras. 

Pero entonces, ¿hay diferencia o hablamos de lo mismo? A continuación te presentamos las principales diferencias entre ambos.

DERECHO DE AUTOR VS. COPYRIGHT

1. Sistema Legal: Common Law vs. Derecho Continental

Copyright: es un término típico de los países que se rigen mediante el sistema de common law, por ejemplo Estados Unidos, Canadá y Reino Unido. 

En este sistema, el énfasis se pone en los derechos patrimoniales o “económicos” que derivan de la creación de una obra. El copyright otorga al autor el control sobre: la reproducción, distribución, exhibición y creación de obras derivadas de su propia creación. Esto busca proteger los intereses económicos del autor.

Derecho de autor: tiene fuerza en países de derecho continental, como Argentina, España y la mayoría de los países de América Latina y Europa continental. 

Este enfoque tiene en cuenta a los derechos económicos, pero abarca también los derechos morales del autor. Los derechos morales incluyen el derecho a ser reconocido como autor de la obra y a proteger la integridad de la misma. Un ejemplo, evitando que se altere la obra de manera que afecte la reputación del autor.

En muchos países de derecho continental, estos derechos morales son irrenunciables e intransferibles, lo que otorga una protección más personalista y duradera.

2. Registro y formalidades

Copyright: en la mayoría de los países de common law, el copyright tiene una duración de 70 años después de la muerte del autor para obras individuales. Este período puede variar, dependiendo si se trata de obras creadas por encargo o por una entidad corporativa. Por ejemplo, como en los works made for hire en Estados Unidos.

En USA, el término «works made for hire» se traduce como «obras hechas por encargo» o «por alquiler». Y se refiere a aquellas obras creativas que, aunque son realizadas por un autor o creador, los derechos de copyright no pertenecen a él, sino a la persona o entidad que encargó la creación de la obra.

Derecho de autor: en muchos países de derecho continental, la duración de la protección de los derechos patrimoniales es similar (70 años después de la muerte del autor). Sin embargo, dependiendo de la legislación de cada país, los derechos morales pueden perdurar indefinidamente. 

4. Naturaleza de la transferencia de derechos

Copyright: la transferencia de derechos en el sistema de copyright suele ser más flexible. Es común que los autores cedan sus derechos de manera total a través de contratos. Esto permite que una empresa adquiera todos los derechos sobre una obra para su explotación comercial.

Derecho de autor: en el sistema de derecho continental, aunque los derechos económicos pueden ser cedidos o licenciados, los derechos morales generalmente permanecen con el autor. 

Lo explicamos en un ejemplo. Esto significa que, aunque una editorial, pueda tener los derechos para publicar un libro, el autor mantiene el derecho de ser reconocido como tal y de proteger la integridad de su obra. Es la evidencia más clara.

Conclusión derecho de autor y copyright

En Argentina, la protección de las obras por derecho de autor se basa en el principio de protección automática desde el momento en que la obra queda fijada en un medio tangible, como en la mayoría de los países de derecho continental. Sin embargo, el registro ante la DND) puede ser útil y tiene ciertas ventajas, aunque no es obligatorio para obtener la protección de los derechos de autor.

La DNDA puede ser clave

Un ejemplo que ilustra la importancia del registro en Argentina es el caso de «Mafalda», la icónica historieta de Quino. La obra está protegida automáticamente desde el momento de su creación, pero Quino registró sus historietas en la DNDA. Esto le permitió contar con una prueba oficial de autoría, facilitando cualquier reclamo de infracción de sus derechos, tanto en Argentina como en el extranjero.

El registro en la DNDA puede ser crucial en casos de copia o litigio, ya que proporciona una presunción de autoría a favor del titular registrado. Por ejemplo, si alguien plagia una obra y el autor registrado decide demandar, el hecho de tener la obra registrada le facilita el proceso de demostrar que es el creador original. Sin el registro, el autor igualmente estaría protegido, pero tendría que aportar otras pruebas de que es el verdadero creador, lo cual podría ser más complejo y costoso. En comparación, en Estados Unidos, es obligatorio registrar la obra en la Copyright Office para poder demandar y obtener daños y perjuicios por infracción.