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“Llegamos hasta donde estés, sin importar donde te encuentres”.

En Eguía facilitamos el contacto. Contamos con oficinas en Córdoba, Mendoza, Rosario, La Rioja, Tucumán y Capital Federal. 

Trabajamos con corresponsales en los países del MERCOSUR, mientras nos encontramos desarrollando un plan de expansión hacia el exterior, junto a colaboradores estratégicos, para brindar el mejor servicio de propiedad intelectual en todo el mundo.

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    Preguntas Frecuentes

    1. ¿Por qué registrar mi marca?

    Porque es la manera legal que tienen los empresarios, profesionales y emprendedores de proteger sus derechos de productos y/o servicios, y tener el derecho de su uso en «exclusividad» en el mercado. Es la clave para diferenciarse y así evitar que copien el prestigio de tú empresa y proyectos.

    Necesitas los datos personales (persona físicas) o datos de la empresa (si es persona jurídica), dirección de domicilio y números de documentos de identidad, CUIT o CUIL de/los registrante/s, para confeccionar los documentos a presentar.

    En el caso de ser persona jurídica, los datos de inscripción ante el organismo oficial de tu país, y del firmante del expediente, pudiendo ser el Presidente, socio gerente y/o apoderado/a, que firmará la/s solicitud/es.

    Se debe presentar: formularios oficiales ante el INPI , con sus datos del/los titulares de la solicitud de marca, su logotipo (en caso la marca cuente con el mismo) y el pago de la tasa correspondiente. Se debe informar un domicilio legal, pudiendo ser el del comercio, empresa o personal.

    Nuestros Agentes y Abogados, en base a la actividad a desarrollar en el mercado analizarán en que clases se solicitará la marca. Las marcas se clasifican por clases de productos y por clases de servicios, atendiendo a la clasificación internacional Niza.

    En Argentina son 45 clases, las cuales detallan productos y servicios informados en el punto anterior por la clasificación Niza. Esta clasificación, se aplica en la mayoría de países de manera que se puedan proteger las marcas en la misma clase, pero puede variar.

    Sí. Se puede registrar una frase o lema comercial o denominación, sin contener una figura o combinación de palabras y figuras, solicitando solo la denominación.

    Es importante si su actividad lo requiere. El logotipo es la representación visual de sus valores, su historia, su personalidad y su visión. Es un estímulo muy asociativo para los clientes.

    No es obligatorio, ya que hay marcas que cambian con el tiempo sus colores. «El color es parte de la identidad de algunas marcas en el mercado», esto es motivo para describir la paleta de colores específica que se protege. Sino, al presentar en escala de grises, se entiende que se pide la protección del logo sobre todos los colores.

    Una marca se concede por 10 años en la mayoría de los países, con posibilidad de renovarse ilimitadamente cada 10 años. De no renovarse a su vencimiento, la no renovación derivará en la pérdida de los derechos y protecciones.

    Sí, cada 10 años se renueva el derecho de marca registrada. Para esto se debe demostrar mediante una declaración jurada que la marca fue usada durante los últimos cinco (5) años antes del término de su vencimiento.
    En Argentina a partir de la nueva actualización de La Ley 22.362 de Marcas en el año 2019, se tendrá que presentar una declaración jurada de medio término, que deberá presentarse al cumplir el 5 año y antes de cumplir el 6 año de registro. La finalidad de esta modificatoria de la Ley es tratar de proteger realmente marcas que estén en actividad. Esta declaración pagará tasas y honorarios por su presentación. Es importante conocer que la no presentación de la declaración jurada, generará pagar tasas de penalidad cada año que pase desde el tiempo legal (6 años) y será un requisito excluyente, para que una marca sea renovada.

     

    Sí, se puede hacer la transferencia de titularidad o cambio de rubro a otra persona física y/o jurídica. Este es un trámite independiente del registro normal de la marca teniendo que pagar, honorarios, tasas y gastos para realizar dicha transferencia. La transferencia, puede ser por el total o parcial del porcentaje o porcentajes de los titulares.

    No, el registro de marca es territorial. Se realiza en cada país independiente de otro. Si registro mi marca en Argentina, solo tendré el derecho de uso en la República Argentina y si la quiero usar y tener exclusividad en el exterior, tendré que hacer los trámites de registro en aquellos países de interés. Consúltanos para registrar tu marca en el exterior.

    Pueden ser varios los titulares y deberán informar el porcentaje que a cada uno le va a corresponder en la solicitud de la marca. Todos los integrantes deberán firmar la documentación de solicitud y anexos de titularidad.

    El tiempo normalmente es entre 18 a 24 meses, si es que no hubiera algún inconveniente por vistas, oposiciones o instancias judiciales.

    No se podrá registrar una marca, cuando: sea idéntica, similar a otra marca ya registrada, en clase/s igual/es y que pretendan proteger los mismos servicios y/o productos; por denominaciones de origen nacionales o extranjeras, el nombre o seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento; las letras, palabras que usen naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Argentino. El nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive; las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios; las frases publicitarias que carezcan de originalidad.

    Sí, en este casó serás informado por un asesor designado y quien estará a cargo de comunicarse con el oponente/s a fin de conocer con más detalles los fundamentos de las objeciones que se le hayan presentado intentando llegar a un acuerdo.

    Son observaciones del organismo oficial (INPI) para tratar de clarificar y responder a las objeciones al registro de una marca que consideran están en infracción por La Ley de marcas; por lo que se tendrá que contestar a la dirección nacional de marcas. Estas vistas tienen tiempos legales para responder, y deben ser firmadas con el aval de un Agente Matriculado en Propiedad Industrial o abogado especializado con conocimientos en el tema.
    De no contestar las vistas su marca se considera en abandono, por lo que no será concedida por falta de interés del solicitante. Existen muchos casos donde personas han solicitado la marca y creen tener su marca registrada, pero no tomaron conocimiento durante el proceso de las notificaciones, por lo que a veces se encuentran con la sorpresa que su marca no fue concedida.

    No. Es muy común escuchar las palabras “quiero patentar mi marca». Las marcas no se patentan, las marcas se registran. Se patentan los inventos y/o modelos de utilidad hablando de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo mismo sucede con la Ley de Derechos de Autor encuadrado en la Ley 11.723 de la Propiedad Intelectual.

    No, las ideas no se registran. Lo que sí es registrable son las ideas aplicadas a un determinado objeto, por ejemplo, inventos, marcas, software, aplicación móvil, un logotipo, figura, modelo y/o diseño industrial, libros, revistas, sitios web, obras de teatro, entre otros. Las ideas si no son aplicadas, no son registrables.

    Sí, una marca se puede vender, licenciar, transferir o ceder su uso. Siempre se recomienda que cualquiera sea la acción, se acompañe de un contrato comercial.

    Se puede registrar el nombre y la gráfica, pero no su contenido. Por ejemplo, el libro de Harry Potter está protegido en la clase de libro literario, y a su vez tiene protección en otras clases: juguetes, productos de indumentaria, servicios educativos. Esta protección la complementa la ley de propiedad intelectual.

    Si se puede, siempre que la marca no se encuentre registrada en el país y tampoco sea una marca notoria (internacionalmente conocida). No se puede utilizar el mismo logo, tipo de letra e imágen.

    Se inicia la búsqueda del nombre de la marca en el rubro en el que desarrollará actividad. Una vez sabemos que está disponible, podemos iniciar con el logotipo representativo.

    Sí, se registra como marca tridimensional o figurativa. También puede considerarse registrarlo como un diseño industrial, pero eso requiere de evaluaciones y asesoramiento.

    Primero, estar seguros que tu marca esté registrada para hacer valer los derechos de uso exclusivo. De ser así, se puede iniciar un reclamo por infracción de uso de marca. Los derechos a reclamar son territoriales, por lo que si tu marca está registrada en Argentina, sólo se pueden reclamar los derechos sobre este territorio, y sobre el mismo rubro/clase de actividad

    Lo más conveniente en este caso es colocar marca de agua en las fotos. Si alguna contraparte hace caso omiso a la infracción, se deberían iniciar acciones legales.

    Existen muchos casos donde los diseños artesanales son copiados para sublimarlos luego, por lo que recomendamos proteger dichos dibujos para poder defenderlos como derechos intelectuales de las obras artísticas. Por ejemplo los personajes de Walt Disney, como Mickey Mouse, Goofy, Minni, Pluto, entre tantos otros, están protegidos como marca y como obras artísticas.

    Lo aconsejable es comenzar a utilizarla una vez obtenido el registro.

    Si otra persona pretende registrar una marca similar o idéntica a la suya, puede oponerse al registro, mediante la presentación de una solicitud de oposición y el asesoramiento legal pertinente puede ejercer a las acciones civiles y penales previstas en la Ley de Marcas Nº 22.362.

    No, la ley también protege a: colaboradores, herederos de autor, los que tienen el permiso de traducir la obra, adaptarla o modificarla; las personas o empresas que elaboran programas de computación sobre esos programas.

     

    Toda su vida para el autor, 70 años para los herederos (desde la muerte del autor); 70 años para los intérpretes y productores de fotogramas (desde la primer publicación); 20 años para las obras fotográficas (desde la primer publicación); 50 años para las obras cinematográficas (después del la muerte del último de los colaboradores).

    Pasa a ser de dominio público, libre de uso.

    Sí, se pueden incluir 1.000 palabras como máximo en obras literarias o científicas, y 8 compases en obras musicales.