En este artículo te contamos las inquietudes más frecuentes que recibimos sobre el sistema de oposición en la Argentina. Te recomendamos revisar el artículo de Oposición de marca para aprender de qué se trata una oposición.
¿Cuándo se presenta una oposición en el INPI ?
Una vez publicada la marca en el boletín oficial del INPI, el plazo que establece la Ley de Marcas Nº22.362 para presentar oposiciones es de 30 días corridos contados desde dicha publicación.
¿Quién puede oponerse?
Cualquier tercero que considere tener un interés legítimo.
¿Por qué se presenta una oposición?
Los motivos y fundamentos por los cuales el opositor presenta este trámite, puede ser porque considera que la marca solicitada a registrar:
- incurre en un prejuicio a su marca,
- es similar o igual a la suya.
¿Qué tiempo se otorga para resolver una oposición de registro de marca?
Para una resolución amigable de este proceso, se da un tiempo de 3 meses desde la fecha de notificación.
¿Cómo continúa el trámite de registro de mi marca después de recibir una oposición?
Ante una oposición, el INPI notifica a ambas partes involucradas para que puedan negociar la oposición en un plazo de 3 meses (una vez avisados) y resolverlo amistosamente. En este tiempo el solicitante del registro debe intentar levantar esa oposición.
En caso de no lograrlo en dicho período, el INPI cursará notificación al oponente para que determine si ratifica la oposición o no. Si esta respuesta es afirmativa, se ratifica la oposición, y la Dirección de Marcas resuelve mediante una instancia administrativa la misma. Durante este período ambas partes pueden ampliar los fundamentos de la oposición, contestar, producir prueba y alegar. Finalmente, el Sistema de oposición y la Dirección de Marcas resuelven si se trata de una oposición fundada o no.
¿Y si las partes no llegan a un acuerdo?
Si no se resuelve en esos 3 meses mediante algún acuerdo, el INPI notifica al oponente para otorgarle 15 días hábiles más para mantener, presentar o ampliar los fundamentos de la misma, que ofrezca pruebas y abone la tasa adicional correspondiente para esa ratificación.
La falta de pago del opositor genera la caída automática de la oposición, y el INPI lo considera como un “llamado de atención”.
El oponente, en el caso de abonar la tasa y luego de vencer el plazo de 15 días, el INPI notifica al solicitante de la marca respecto a la oposición vigente y sobre los fundamentos presentados, para que en un plazo de 15 días hábiles presente su defensa y ofrezcan pruebas o fundamentos que consideren necesarios.
Post 15 días, el INPI nuevamente le informa a las partes dándole un plazo de 10 días hábiles para que presenten los argumentos finales. Una vez que el plazo de esos 10 días hábiles estén vencido, la Oficina de Marcas resuelve si la oposición fue fundada o no.
¿Se puede apelar a la resolución del INPI?
Sí, la resolución del INPI es apelable. La misma debe presentarse dentro de los 30 días hábiles, contando desde la notificación de la resolución. Se apela ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, de Capital Federal.
Datos importantes
Tené en cuenta que si se inicia un trámite de Resolución de Oposiciones, deberás contar con asesoramiento profesional de un agente de la propiedad intelectual, tal como lo establecen las Resoluciones Nº 183/2018 y Nº 164/2021. Siempre es bueno trabajar con especialistas en el Sistema de oposición.
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