La marca Messi casi no pudo ser: Messi le ganó a Massi

El origen de esta disputa se remonta a agosto de 2011 cuando Leo, en ese momento jugador del Barcelona, solicitó a la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea)-link- el registro de la marca MESSI junto a su logotipo asociado. Una marca destinada a la creación de prendas de vestir, calzado y artículos deportivos.

Meses después, en noviembre de ese mismo año, Jaime Masferrer Coma, dirigente de la empresa MASSI, decidió oponerse a la solicitud de registro de la marca “MESSI”. Esta oposición llevaba como fundamentación que con el registro de la marca Messi se podía considerar que existía «riesgo de confusión» entre ambas marcas, ya que su marca registrada Massi, producía bicicletas, cascos y prendas deportivas. Por ende se encontraban en la misma clase.

Pero, ¿por qué a Messi le permitieron registrar una marca similar a otra, en la misma clase según la clasificación de Niza?

El Tribunal de la UE entiende que sí se debe tener en cuenta la notoriedad de una persona que solicita registrar su nombre como marca. 

«El Tribunal General no cometió un error al considerar que la notoriedad del Sr. Messi Cuccittini (Lionel Andrés Messi) constituía un factor pertinente para establecer una diferencia en el plano conceptual entre los términos «Messi» y «Massi»», explicó en su sentencia. Esa notoriedad de Messi se resume en que es «un jugador de fútbol de fama mundial y en cuanto personaje público, era un hecho notorio, es decir, un hecho que cualquier persona puede conocer o que se puede averiguar por medio de fuentes generalmente accesibles», explica el TJUE.

Finalmente, Messi le ganó a Massi

El proceso judicial finalizó en 2020, dandolé la razón al futbolista rosarino, justificando que «el renombre del jugador de fútbol neutralizaba las similitudes visuales y fonéticas entre los dos signos, y descartaba todo riesgo de confusión» por ser un «personaje público», y de «fama mundial».

Además, el TJUE añadió que los logotipos de las marcas «MASSI» y «MESSI» son «conceptualmente diferentes» por lo que desestimó los dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal General, que daba la razón al futbolista.