Si estás pensando en registrar una marca, revisa los siguientes motivos y evita cometer estos errores, porque seguro no podés obtener el registro de tu marca.
En los artículos 2 y 3 de la Ley 22.362 , sobre marcas y designaciones, detallan qué no se considera marca y qué no puede ser registrable.
Incluso cumpliendo con todas las consideraciones que nombra el artículo 1 de esa misma Ley, debemos saber que existen casos en los que no podemos registrar una marca. O quizás sí, pero no se obtendrá el exclusivo de ella, por lo que no tiene mucho sentido hacerlo.
Estos casos se conocen como “motivos absolutos” y son principalmente 5. Es decir, si a la hora de registrar incluís alguno de estos puntos, lo más seguro es que no obtengas la protección.
1er motivo: términos genéricos
No es una posibilidad registrar un nombre genérico de un producto vendido. Si la oferta es palet de ladrillos, el nombre comercial no puede ser ladrillo. Para una bicicletería no es viable registrar bicicletas.
2do motivo: términos descriptivos
La marca dulces o chocolatosos, lo más probable es que no se acepte para comercializar golosinas o chocolates, por ser descriptiva. Quizás la marca dulces pueda registrarse en una clase 4, para comercializar productos en el mundo automotriz.
3er motivo: marcas que pueden inducir a error
Los casos más evidentes en los que puede haber mala fe e intención de confusión son los relativos a la naturaleza, calidad u origen geográfico del producto. Si se comercializa margarina y la figura representativa es una vaca, lo probable es que la solicitud de marca sea denegada, ya que induce al consumidor a un error, al relacionar la marca con los productos lácteos.
4to motivo: marcas consideradas contrarias al orden público o moral
Generalmente, no se concederán los registros de símbolos, palabras o frases que se consideran contrarias a las normas comúnmente aceptadas de moral y religión.
Así pasó en 2012, en Colombia. Donde el Tribunal General de la UE rechazó el registro comunitario de la marca de cantábatra de orujo “Qué buenu ye! Hijoputa”, al considerar que esta denominación es “contraria a las buenas costumbres” y puede resultar “ofensiva” para los consumidores que hablan español.
5to motivo: símbolos oficiales
Las banderas, escudos de armas, sellos oficiales y emblemas de Estados o de organizaciones internacionales suelen excluirse de la posibilidad de registro. Se entiende que estas son de uso general y no se puede restringir su uso a una sola persona o empresa.
Está latente aún, el reciente caso de un empresario Español, en Castellón. Esta persona registró el símbolo de la estelada, la bandera independentista catalana (no oficial), ya que estaba libre en el registro. Con esto, pretendía cobrar regalías por cada bandera independentista catalana que se fabricara o exhibiera.
Al no estar considerada como bandera oficial, en principio no iría en contra de este quinto “motivo absoluto”, sin embargo, ha sido denegada. El por qué es sencillo, una bandera de dominio público no puede registrarse si no es “original, novedosa o singular” y esta no lo era, ya que lleva en uso más de 200 años.
Por lo que la estelada, al igual que el resto de banderas, sigue siendo libre de uso.
Conclusión
En conclusión, para estar seguro y tranquilo/a cuando vayas a registrar tu marca conecta con nuestro asesoramiento profesional, para que tu trámite resulte rápido, efectivo y de calidad. Tu marca registrada está cada vez más cerca, consúltanos. Y recuerda lo que no debes hacer para no obtener el registro de tu marca.
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